Confirmado el cierre de la escuela de música de Ciempozuelos
El cierre de la escuela de música de Ciempozuelos, confirmado por el Tribunal Supremo
Este Tribunal fija doctrina al sentenciar: “que si hay un despido colectivo pactado no se puede revisar después individualmente cada caso”
Redacción/Ciempozuelos Digital
El Pleno de la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que dictamina que en los pleitos individuales derivados de un despido colectivo no pueden revisarse las causas justificativas del mismo cuando éste se haya pactado entre la empresa y los representantes de los trabajadores, y siempre que dicho acuerdo no haya sido impugnado judicialmente por los representantes sindicales.
El fallo del Supremo viene a desestimar el recurso presentado por varios empleados de la Escuela Municipal de Música y Danza de Ciempozuelos debido a causas productivas y organizativas, cuyo periodo de consultas terminó con acuerdo, ofreciendo la escuela una indemnización de 33 días de salario por cada año trabajado, posteriormente la Escuela se cerró definitivamente.
Ante la existencia de sentencias contradictorias por parte de tribunales superiores de justicia, el Supremo ha fijado doctrina en esta sentencia sobre si es posible o no en los pleitos individuales revisar las causas justificativas del despido colectivo cuando ha existido acuerdo entre empresas y representantes de los trabajadores como fue el caso de la Escuela Municipal de Música y Danza de Ciempozuelos.
El Supremo recuerda que si el acuerdo de despido colectivo se hubiera adoptado transgrediendo las normas que lo regulan, queda abierta la posibilidad de su impugnación por fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en los mismos términos previstos para las demás situaciones de crisis empresarial, como la reducción de jornada, la modificación sustancial de condiciones de trabajo, o el descuelgue.
El Supremo advierte de la «enorme inseguridad jurídica y la distorsión» que podría generar la existencia de innumerables procesos individuales en los que se estuviere discutiendo la concurrencia de la causa de un mismo despido colectivo de una misma empresa que, además, acabó con acuerdo.
La sentencia del Tribunal Supremo, da carpetazo definitivamente a las espectativas que pudieran haber tenido los trabajadores demandantes tras su despido acordado en 2013.